Puerto Madryn / 28 de Agosto de 2008
 
 

REGLAMENTO GENERAL PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE LA COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE PUERTO MADRYN -SERVICOOP-

 

Artículo 1°: Será facultativo de la Cooperativa conectar o no a su red las instalaciones de los usuarios, con o sin previa inspección de las mismas por parte de su personal técnico. La conexión no implica contraer compromisos de responsabilidad sobre los inconvenientes que puedan sobrevenir al usuario o terceros por la instalación interna del usuario. Tampoco estará obligada a suministrar energía para aparatos, equipos o instalaciones cuya utilización represente un peligro u origine inconvenientes en el servicio suministrado a otros usuarios.

Artículo 2°: Las derivaciones y/o ramales para conexiones establecidas o a establecerse hasta el lugar de ubicación del medidor, forman parte de la red de distribución y son, por lo tanto, de exclusiva propiedad de la Cooperativa, la que se encargará de su atención, mantenimiento y renovación, aún cuando las mismas hayan sido construidas con el aporte del usuario.

Artículo 3°: La Cooperativa podrá tomar en las derivaciones, ramales para atender el suministro a otros usuarios.

Artículo 4°: La Cooperativa se reserva el derecho de suspender el servicio provisoriamente para efectuar reparaciones o mejoras a sus instalaciones y tratará que las interrupciones que den lugar, sean lo más cortas posibles y durante las horas que ocasionen menos inconvenientes al usuario. Cuando sea compatible con el servicio, se dará aviso previo al usuario de tales interrupciones.

Artículo 5°: El usuario se obliga a:
a) Colocar a la salida de la caja del medidor. fusibles y/o interruptores automáticos de acuerdo con la potencia instalada y a las indicaciones de la Cooperativa, manteniéndolas en adecuadas condiciones. La reposición de fusibles provocadas por deficiencias en las instalaciones internas del usuario, se hará con cargo al mismo.
Cuando dentro de la nómina de maquinas instaladas existan de una potencia absorbida de 5 (cinco) KW o mayor, deberán protegerse con interruptores automáticos con relés de sobrecarga y falta de tensión.

b) Mantener sus propias instalaciones en perfecto estado, siendo de su exclusiva cuenta su mantenimiento y conservación. El usuario que por negligencia o culpabilidad destruya total o parcialmente el medido deberá abonar el valor correspondiente a la reposición o reparación en base a los precios que determine la Cooperativa. Por pedido injustificado de revisión del medidor, la Cooperativa cobrará los gastos originados.

c) Mantener un factor de potencia mínimo de 0,85 (ochenta y cinco centésimos). La habitación de las instalaciones de alumbrado fluorescentes de alfa tensión será autorizada previa medición del factor de potencia que deberá ajustarse a la mínima expresada. Cuando se utilicen capacitares para su mejoramiento, los mismos podrán ser sellados por la Cooperativa a los efectos de su control para evitar su retiro o cambio. En las instalaciones del alumbrado fluorescente de baja tensión se deberán utilizar reactancias con cu factor de potencia mínimo de 0,85 (ochenta y cinco centésimos). No se aceptará el uso de soldadores estáticos, a menos que la potencia de estos no sea superior al 10% (diez por ciento) de la potencia instalada, debiendo en el caso de equipos estáticos de soldaduras por arco, no producir una disimetría superior a 1:2: 1 siempre que el factor de potencia de toda la instalación no sea inferior a lo estipulado precedentemente. En todos los casos su utilización deberá ser expresamente autorizada por la Cooperativa. La utilización de la máquina de soldar a punto o a costura,
será estudiada particularmente en cada caso, debiendo ser autorizada su utilización expresamente por la Cooperativa.

d) Dar aviso de inmediato a la Cooperativa cuando se produjera cualquier desperfecto en la instalación que pudiera originar inconvenientes en la red.

e) Facilitar la entrada en su domicilio durante las horas hábiles del día al personal de la Cooperativa, debidamente autorizado, a los efectos de inspeccionar y/o Verificar las instalaciones. La Cooperativa procederá a suprimir el suministro cuando el usuario ofreciera dificultades para ello.

f) Dar aviso por escrito a la Cooperativa, en caso de que hiciera traspaso del derecho de ocupación del domicilio al cual se provee de energía eléctrica, para evitar que se efectúen suministros con posterioridad.

g) Dar aviso por escrito a la Cooperativa en el caso de cambio de domicilio a los efectos de que se tome el estado de medidor y se formule el cargo correspondiente.

h) Dar aviso por escrito a la Cooperativa, en caso de ocupar el nuevo domicilio, si comprobara que no hubiera sido desconectado el suministro al anterior usuario. En caso contrario se hará pasible del pago del consumo registrado por el medidor desde su lectura inmediata anterior.

i) No utilizar el servicio eléctrico prestado por la Cooperativa como reserva o emergencia de otras fuentes de abastecimiento, ya sean éstas una planta propia de producción de energía mecánica y/o eléctrica y/u otra prestataria de servicio público de electricidad.
En caso de utilizar potencia y energía proveniente de los medios indicados precedentemente en forma complementaria o manteniendo el suministro efectuado por la Cooperativa como reserva o emergencia, el usuario deberá ponerlo en conocimiento de la misma y cumplir con las normas establecidas al efecto por ella.

Artículo 6°:
   1) El medidor será instalado por la Cooperativa en una caja de hierro protectora de acuerdo a los tipos normales ya en vigencia en la Cooperativa, que será colocado por el usuario sobre la línea de edificación municipal, de acuerdo con las normas de la Cooperativa. Cuando se trate de casas o departamentos de vanas plantas, el usuario deberá coordinar conjuntamente con la Cooperativa la ubicación de los medidores en un lugar interno apropiado, lo más inmediato a la puerta de acceso a la vía pública.

   2) La Cooperativa se obliga a tener el medidor marcando dentro de una tolerancia 3% (tres por ciento) en más o menos. En caso de verificar que el medidor estuviese marcando fuera de la tolerancia indicada, las facturas emitidas por los servicios eléctricos prestados correspondientes al período de 30 (treinta) días anteriores a la fecha en que se realice tal verificación o desde la fecha en que cualquiera de las partes hubiera comunicado a su coparte su voluntad de efectuar ese contraste, serán reajustadas a favor de la parte perjudicada.

   3) La conexión se hará previo pago del derecho que por tal concepto establecen las disposiciones vigentes en la Cooperativa.

   4) Cuando se trate de instalaciones provisorias, el usuario, previo a toda conexión, además del pago del derecho correspondiente y los gastos de extensión deberá efectuar un depósito de garantía cuyo monto será establecida por la Cooperativa de acuerdo a la potencia instalada, consumo diario aproximado y tiempo que declare hará uso de la energía eléctrica además del medidor, con su valor de plaza. Excedido el importe del consumo con respecto al depósito de garantía, ésta deberá completarse hasta cubrir el consumo probable de los 30 (treinta) días siguientes y así sucesivamente.

Artículo 7°: El usuario no podrá alterar la instalación domiciliaria ni aumentar la potencia declarada, sin haber obtenido la conformidad de la Cooperativa. La misma podrá exigir la inmediata modificación de la instalación
y/o retiro del exceso, suspendiendo el suministro si considera perjudiciales las transgresiones.

Artículo 8°: Los medidores serán suministrados por la Cooperativa y facilitados al usuario a simple título de depósito, sujeto a las prescripciones que establece el Código Civil; los cuales quedarán en todo momento de Exclusiva propiedad de la Cooperativa.
El usuario deberá proveer o instalar para cada conexión a su exclusivo cargo la caja metálica para protección del medidor, caño de bajada, pipeta. caja y tablero de fusibles con el interruptor mas los conductores necesarios para su conexión al medidor. Todos los materiales quedarán como propiedad exclusiva del usuario, comprometiéndose el mismo, a mantenerlos en adecuadas condiciones, pudiendo la Cooperativa exigir su reacondicionamiento y hasta suspender el servicio eléctrico al inmueble o local si se considerara que el estado de los mismos reviste peligrosidad.
A su vez la Cooperativa instalará el medidor, los conductores de conexión a la red, derivación o ramal y efectuará esto, quedando tales materiales de su exclusiva propiedad y a su cargo el mantenimiento y renovación.

Artículo 9°: Ninguna persona extraña a la Cooperativa deberá maniobrar en las derivaciones y ramales del servicio, medidores, interruptores o cualquier material o aparato de pertenencia de ésta.

Artículo 10°: La Cooperativa podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos de fraude de energía eléctrica que aparezcan en principio probados. Ello sin perjuicio de las acciones penales y civiles pertinentes. El suministro se restablecerá una vez aclarada debidamente la inexistencia de tal hecho o bien una vez desaparecida la causa que determinó la suspensión y satisfecho el pago de la indemnización correspondiente que exigiera la Cooperativa, en base al consumo probable que se hubiera defraudado, según la carga conectada y el tiempo presumible de la defraudación. Asimismo la Cooperativa podrá suspender la prestación del servicio eléctrico cuando hubiese modificado sin previa autorización las condiciones técnicas del suministro, como ser: potencia instalada, demanda máxima de potencia, factor de potencia, sistema de protección, etc. En cada caso la Cooperativa comunicará al usuario las prevenciones que en tal sentido estime corresponder, sin que pueda hacerle pasible el pago de indemnización alguna por la suspensión del servicio de suministro.

Artículo 11°: A los efectos de verificar el factor de potencia, la Cooperativa podrá utilizar los controles que estime necesarios, en base a los instrumentos instalados o a los que considere conveniente instalar en cualquier momento. Cuando el factor de potencia fuera inferior al límite fijado 0, 85 (ochenta y cinco centésimos del Artículo 5°, inciso c), la Cooperativa queda facultada para aplicar al usuario las penalidades y recargas correspondientes de acuerdo a las normes al efecto establecidas o que se establezcan en el futuro.

Artículo 12°: La Cooperativa en ningún caso será responsable ante el usuario por los perjuicios que puedan ocasionar por interrupciones o cualquier accidente que pudiera acontecer en la red de distribución.

Artículo 13°: El importe de las facturas por suministros a los usuarios deberá ser pagado dentro de la fecha fijada para su vencimiento. Excedido este plazo la Cooperativa, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial podrá suspender el suministro de energía eléctrica y retirar el medidor, dejando cortada la conexión con las instalaciones del usuario, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lugar.
Queda establecido que el usuario incurrirá en mora por el sólo vencimiento de los plazos fijados para el pago sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Vencidos estos plazos las sumas adeudadas serán pasibles de los cargos fijados por el Consejo de Administración de la Cooperativa. A los efectos del cobro judicial el usuario constituye domicilio en el inmueble para el cual solicita se le preste el servicio y acepta el fuero de los tribunales competentes, de las Provincias del Chubut, haciendo desde ya expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 14°: Cualquier reclamo acerca de los importes facturados, provisión de energía eléctrica, revisión o cambio de medidores, aumento de potencia instalada o sobre el servicio general, deberá ser hecho personalmente o por carta dirigida a la Cooperativa. En ningún caso las facturas cuestionadas tendrán carácter suspensivos de los pagos, salvo que el monto cuestionado discrepe en forma notable con las facturas correspondientes del usuario, en cuyo caso tendrán derecho a solicitar su previa aclaración.

Artículo 15°: Los suministros suspendidos por falta de pago, sólo serán restablecidos después de abonadas todas las facturas adeudadas, los intereses correspondientes dé las mismas, las cosfas y gastos de cobranza judicial o extrajudicial, así como todo gasto que demande la reconexión del suministro y el pago, si correspondiere de la cuota fija por suministro, o capacidad de suministro, según sea el caso, con relación al tiempo que permaneció suspendido.

Artículo 16°: El usuario bajo ningún concepto podrá suministrar y/o vender a terceros la energía eléctrica que la Cooperativa le provee.

Artículo 17°: Todo propietario del inmueble, por el acto de solicitar el servicio eléctrico, presta su conformidad para que la Cooperativa coloque gratuitamente ménsulas, líneas etc., y en el frente del mismo, postes columnas, etc.

Artículo 18°: Todos los solicitantes del servicio eléctrico deberán como condición previa al cargo de solicitud, comprobar debidamente su carácter de inquilino, propietario u ocupante de la finca, para la cual aquel es solicitado.

Artículo 19°: Los herederos podrán continuar en el uso y goce del servicio eléctrico del titular de la locación en igualdad de condiciones con la única exigencia de solicitar el cambio de nombre y acreditar sumariamente su condición de tales, mediante declaración o partida de defunción, matrimonio o nacimiento.

Artículo 20°: La transferencia de negocios, comercios o industrias en la forma integral o por secciones o partes diferenciales o independientes, con participación de máquinas entre los socios, no justifica la continuidad del servicio eléctrico a nombre del anterior usuario. Los adquirentes deben peticionar nuevo servicio a la Cooperativa suscribiendo el compromiso de la “Solicitud de Servicio”.

 

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